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V2774-15 25. September 2015 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Kriterium gültig
IS · escisión total

Möglichkeit der Anwendung des Sonderregimes für die Gesamtaufteilung nach dem LIS und Anforderungen des Gesetzes 3/2009

Ein anfragendes Unternehmen erkundigt sich, ob seine Aufteilung unter das steuerliche Sonderregime fallen kann. Die DGT antwortet, dass dies möglich ist, sofern die Aufteilung nach handelsrechtlichen Vorschriften erfolgt und die Gesellschafter die Anteile verhältnismäßig erhalten, vorausgesetzt, die Transaktion dient nicht primär der Steuerhinterziehung oder der Erlangung unrechtmäßiger Steuervorteile.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si la operación descrita puede acogerse al régimen fiscal especial del capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades 27/2014, de 27 de noviembre.

Die Entscheidung der DGT

La operación puede acogerse al régimen especial si cumple la definición de escisión total del artículo 76.2.1ºa) de la LIS y se realiza bajo el artículo 69 de la Ley 3/2009. Al recibir los socios participaciones de forma proporcional, no es necesario que los patrimonios constituyan ramas de actividad. Los socios residentes en España no integrarán en su base imponible las rentas por la atribución de valores, valorándose estos por el valor fiscal de los entregados. El régimen no se aplicará si la operación tiene como objetivo principal el fraude o carece de motivos económicos válidos.

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