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V2774-15 25 septembre 2015 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · escisión total

Possibilité d'assujettissement au régime spécial de scission totale sous la LIS et conditions de la Loi 3/2009

Une société demande si son opération de scission peut bénéficier du régime fiscal spécial. La DGT répond que cela est possible si la scission est effectuée conformément au droit commercial et que les associés reçoivent des participations de manière proportionnelle, à condition que l'opération n'ait pas pour objectif principal la fraude ou l'avantage fiscal.

La question posée

Cuestión planteada Si la operación descrita puede acogerse al régimen fiscal especial del capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades 27/2014, de 27 de noviembre.

La position de la DGT

La operación puede acogerse al régimen especial si cumple la definición de escisión total del artículo 76.2.1ºa) de la LIS y se realiza bajo el artículo 69 de la Ley 3/2009. Al recibir los socios participaciones de forma proporcional, no es necesario que los patrimonios constituyan ramas de actividad. Los socios residentes en España no integrarán en su base imponible las rentas por la atribución de valores, valorándose estos por el valor fiscal de los entregados. El régimen no se aplicará si la operación tiene como objetivo principal el fraude o carece de motivos económicos válidos.

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