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V2479-17 3. Oktober 2017 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IRPF · exención

Voraussetzungen für die Anwendung der Steuerbefreiung für im Ausland ausgeübte Tätigkeiten (Art. 7 Buchst. p LIRPF)

Ein in Spanien ansässiger Arbeitnehmer, der für ein britisches Unternehmen in verschiedenen EU-Ländern tätig ist, erkundigt sich nach der Anwendbarkeit der Steuerbefreiung für im Ausland ausgeübte Tätigkeiten. Die DGT stellt klar, dass die Befreiung unter der Voraussetzung gilt, dass die gesetzlichen Anforderungen in jedem Land, in dem die Arbeiten verrichtet werden, erfüllt sind.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada En relación con la remuneración que percibe de la empresa del Reino Unido por su trabajo, si le es de aplicación la exención regulada en la letra p) del artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Die Entscheidung der DGT

Para aplicar la exención del artículo 7.p) de la LIRPF, el trabajo debe realizarse para una entidad no residente y el centro de trabajo debe ubicarse temporalmente fuera de España. Es necesario que en el territorio donde se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga y no sea un paraíso fiscal. Si los trabajos se realizan en varios países, la exención se aplicará solo respecto de las retribuciones correspondientes a aquellos países que cumplan los requisitos. No es necesario que los rendimientos hayan tributado efectivamente en el extranjero, basta con que se aplique un impuesto de naturaleza similar.

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