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V2479-17 3 octobre 2017 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · exención

Conditions d'application de l'exonération pour travaux effectués à l'étranger (Art. 7.p LIRPF)

Un travailleur résidant en Espagne, prestataire de services pour une entreprise britannique dans plusieurs pays de l'UE, s'interroge sur l'éligibilité à l'exonération pour travaux effectués à l'étranger. La DGT précise que cette exonération est applicable sous réserve du respect des conditions légales dans chaque pays où les prestations sont exécutées.

La question posée

Cuestión planteada En relación con la remuneración que percibe de la empresa del Reino Unido por su trabajo, si le es de aplicación la exención regulada en la letra p) del artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La position de la DGT

Para aplicar la exención del artículo 7.p) de la LIRPF, el trabajo debe realizarse para una entidad no residente y el centro de trabajo debe ubicarse temporalmente fuera de España. Es necesario que en el territorio donde se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga y no sea un paraíso fiscal. Si los trabajos se realizan en varios países, la exención se aplicará solo respecto de las retribuciones correspondientes a aquellos países que cumplan los requisitos. No es necesario que los rendimientos hayan tributado efectivamente en el extranjero, basta con que se aplique un impuesto de naturaleza similar.

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