Zum Inhalt springen
Zurück zum Index
V2402-14 11. September 2014 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Kriterium gültig
IS · deducción por producciones audiovisuales

Kosten für Kopien, Werbung und Promotion sind Bestandteil der Bemessungsgrundlage für den Abzug für audiovisuelle Produktionen

Eine wirtschaftliche Interessengemeinschaft (AIE) erkundigt sich, ob die Kosten für Kopien, Werbung und Promotion von audiovisuellen Produktionen in die Bemessungsgrundlage für den Körperschaftsteuerabzug einbezogen werden können. Die DGT stellt fest, dass diese Kosten mit ihrer Entstehung einen Abzugsanspruch begründen und den Gesellschaftern zuzurechnen sind, die zum Abschluss des Zeitraums über wirtschaftliche Rechte verfügen.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada 1. Si la entidad puede incluir en la base de deducción del artículo 38.2 del TRLIS, según la redacción dada por la Ley 16/2013, los gastos para la obtención de copias, de publicidad y de promoción incurridos a lo largo del ejercicio 2014. En su caso, ¿cuál sería la forma correcta de incluir dichos gastos?

Die Entscheidung der DGT

Tras la modificación de la Ley 16/2013, los gastos de copias, publicidad y promoción a cargo del productor forman parte de la base de la deducción del artículo 38.2 del TRLIS, con un límite del 40% del coste de producción. Estos gastos se integran en la base de deducción a medida que se devengan, respetando el principio de devengo del artículo 19.1 del TRLIS. La imputación de estas deducciones a los socios de una AIE se realizará a quienes ostenten los derechos económicos al cierre del periodo impositivo. Si un socio transmite su participación antes de que se devenguen dichos gastos, no podrá incluir la base de deducción correspondiente a ellos.

E-Mail
Kontakt