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V2389-19 11. September 2019 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IRPF · exención por trabajos en el extranjero

Voraussetzungen für die Steuerbefreiung von im Ausland erbrachten Arbeitsleistungen (Art. 7 Buchst. p LIRPF)

Ein in Spanien ansässiger Arbeitnehmer mit einem Arbeitsvertrag in Deutschland erkundigt sich nach der Anwendbarkeit der Steuerbefreiung für im Ausland erbrachte Arbeitsleistungen. Die DGT stellt klar, dass die Anwendung davon abhängt, dass die Tätigkeiten für eine nicht ansässige Einheit erbracht werden und in Ländern erfolgen, die keine Steueroasen sind.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si, como trabajador de una empresa extranjera que lleva a cabo trabajos en diversos países extranjeros, le es aplicable la exención prevista en la letra p) del artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Die Entscheidung der DGT

Para aplicar la exención del artículo 7.p) de la LIRPF, los trabajos deben realizarse para una empresa no residente o un establecimiento permanente en el extranjero. Además, el país donde se trabaje debe tener un impuesto similar al español y no ser un paraíso fiscal, cumpliéndose este punto si existe convenio de doble imposición con intercambio de información. Si se trabaja en varios países, el cumplimiento de estos requisitos debe analizarse individualmente para cada destino. La exención tiene un límite de 60.100 euros anuales.

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