Zum Inhalt springen
Zurück zum Index
V2386-16 31. Mai 2016 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Kriterium gültig
ISD · nuda propiedad

Anwendbarkeit des Familienunternehmen-Abzugs auf ansässige und nicht ansässige Schenkungsempfänger

Es wird angefragt, ob der Abzug bei der Schenkung von Anteilen an einer Holding auf ansässige und nicht ansässige Kinder anwendbar ist und wie die Vereinigung von Eigentumsrechten zu versteuern ist. Die DGT stellt klar, dass der Abzug für beide anwendbar ist, sofern die Voraussetzungen erfüllt sind, und dass die Vereinigung des Nießbrauchs zum Wert des nackten Eigentums zum jeweiligen Zeitpunkt zu versteuern ist.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Aplicabiidad de la reducción del artículo 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones tanto a los hijos residentes como al que no lo es; valor de la nuda propiedad a efectos de la liquidación del impuesto y liquidación en la futura consolidación de la propiedad.

Die Entscheidung der DGT

La reducción del artículo 20.6 de la Ley 29/1987 es aplicable tanto a donatarios residentes en España como a no residentes, siempre que se cumplan los requisitos legales. En la donación de nuda propiedad, el valor es la diferencia entre el valor real de las participaciones y el del usufructo. En la extinción del usufructo, se exigirá el impuesto según el título de constitución, aplicando el tipo medio efectivo de gravamen correspondiente a la desmembración del dominio. El impuesto se aplicará sobre el porcentaje no liquidado en la adquisición de la nuda propiedad, según la normativa vigente en el momento de dicha desmembración.

E-Mail
Kontakt