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V2386-16 31 mai 2016 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Critère en vigueur
ISD · nuda propiedad

Applicabilité de l'abattement pour entreprise familiale aux donataires résidents et non résidents

Une question a été posée sur l'applicabilité de l'abattement pour donation de participations dans une holding aux enfants résidents et non résidents, ainsi que sur les modalités de liquidation de la consolidation du droit de propriété. La DGT précise que l'abattement s'applique aux deux catégories sous réserve du respect des conditions et que la consolidation de l'usufruit est imposée sur la valeur de la nue-propriété au moment de l'opération.

La question posée

Cuestión planteada Aplicabiidad de la reducción del artículo 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones tanto a los hijos residentes como al que no lo es; valor de la nuda propiedad a efectos de la liquidación del impuesto y liquidación en la futura consolidación de la propiedad.

La position de la DGT

La reducción del artículo 20.6 de la Ley 29/1987 es aplicable tanto a donatarios residentes en España como a no residentes, siempre que se cumplan los requisitos legales. En la donación de nuda propiedad, el valor es la diferencia entre el valor real de las participaciones y el del usufructo. En la extinción del usufructo, se exigirá el impuesto según el título de constitución, aplicando el tipo medio efectivo de gravamen correspondiente a la desmembración del dominio. El impuesto se aplicará sobre el porcentaje no liquidado en la adquisición de la nuda propiedad, según la normativa vigente en el momento de dicha desmembración.

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