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V2271-14 4. September 2014 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IRPF · exención por trabajos en el extranjero

Keine Steuerbefreiung für Auslandsaufenthalte, wenn der Arbeitgeber in Spanien ansässig ist

Ein Forscher mit einem Vertrag einer spanischen öffentlichen Universität für Auslandsaufenthalte erkundigt sich nach der Steuerbefreiung seiner Einkünfte. Die DGT stellt fest, dass die Befreiung nicht anwendbar ist, da die Tätigkeit nicht für eine nicht in Spanien ansässige Einheit ausgeübt wird.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si a los rendimientos del trabajo derivados del contrato descrito, les resulta aplicable la exención prevista en la letra p) del artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Si dichos rendimientos se encuentran sujetos a retención y tipo de retención aplicable.

Die Entscheidung der DGT

Para aplicar la exención del artículo 7 p) de la LIRPF, el trabajo debe realizarse para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente en el extranjero. En este caso, al ser el contrato con una universidad pública española, los rendimientos son plenamente sometidos a tributación y al sistema de retenciones. El hecho de que el centro de trabajo se ubique temporalmente fuera de España no permite la exención si la entidad empleadora es residente.

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