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V2109-14 1. August 2014 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IRPF · exención por trabajos en el extranjero

Voraussetzungen für die Steuerbefreiung von Arbeitsentgelten bei Auslandsentsendungen

Ein spanisches Unternehmen erkundigte sich, ob seine im Ausland entsandten Arbeitnehmer die Steuerbefreiung gemäß Artikel 7 Buchstabe p) des LIRPF in Anspruch nehmen können. Die DGT stellt klar, dass dies möglich ist, sofern die Tätigkeiten für eine gebietsfremde Einheit oder eine Betriebsstätte erbracht werden, die Regeln für konzerninterne Dienstleistungen eingehalten werden und das Bestimmungsland kein Steueroasenstatus aufweist.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Aplicación de la exención prevista en la letra p) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre los rendimientos del trabajo satisfechos por la consultante a sus empleados desplazados al extranjero.

Die Entscheidung der DGT

Para aplicar la exención, los trabajos deben realizarse efectivamente en el extranjero y para una entidad no residente o establecimiento permanente en el extranjero. Si el destinatario es una entidad vinculada, debe existir una prestación de servicios intragrupo que produzca una ventaja o utilidad a la entidad destinataria según el TRLIS. Además, en el territorio de realización debe aplicarse un impuesto análogo al IRPF y no ser un paraíso fiscal. La exención tiene un límite de 60.100 euros anuales y se aplica a retribuciones específicas y a la parte proporcional de las no específicas por los días de estancia.

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