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V2109-14 1 août 2014 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · exención por trabajos en el extranjero

Conditions d'exonération des revenus du travail pour les déplacements à l'étranger

Une entreprise espagnole a sollicité un avis sur l'éligibilité de ses salariés en déplacement à l'étranger à l'exonération prévue à l'article 7, paragraphe p) de la LIRPF. La DGT confirme que cette exonération est applicable dès lors que les activités sont exercées pour le compte d'une entité non résidente ou d'un établissement stable, que les règles relatives aux services intragroupe sont respectées et que le pays de destination n'est pas un paradis fiscal.

La question posée

Cuestión planteada Aplicación de la exención prevista en la letra p) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre los rendimientos del trabajo satisfechos por la consultante a sus empleados desplazados al extranjero.

La position de la DGT

Para aplicar la exención, los trabajos deben realizarse efectivamente en el extranjero y para una entidad no residente o establecimiento permanente en el extranjero. Si el destinatario es una entidad vinculada, debe existir una prestación de servicios intragrupo que produzca una ventaja o utilidad a la entidad destinataria según el TRLIS. Además, en el territorio de realización debe aplicarse un impuesto análogo al IRPF y no ser un paraíso fiscal. La exención tiene un límite de 60.100 euros anuales y se aplica a retribuciones específicas y a la parte proporcional de las no específicas por los días de estancia.

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