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V2094-19 8. August 2019 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Kriterium gültig
IS · aportaciones no dinerarias

Anwendung des Sonderregimes für Sacheinlagen bei Erfüllung von Beteiligungs- und wirtschaftlichen Voraussetzungen

Es wird geprüft, ob die Einbringung von Anteilen einer Familienholding in neue Gesellschaften mit Sitz in Spanien unter das Sonderregime des Körperschaftsteuergesetzes (LIS) fallen kann. Die DGT stellt fest, dass dies möglich ist, sofern eine Mindestbeteiligung von 5 % vorliegt, die eingebrachte Gesellschaft nicht primär der Verwaltung von beweglichem oder unbeweglichem Vermögen dient und triftige wirtschaftliche Gründe vorliegen.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si la operación descrita puede acogerse al régimen fiscal especial previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Die Entscheidung der DGT

Para aplicar el régimen especial de aportaciones no dinerarias, la entidad receptora debe ser residente en España y el aportante debe mantener una participación de al menos el 5% en los fondos propios de la entidad tras la operación. Además, en el caso de personas físicas, las participaciones aportadas deben representar al menos el 5% de los fondos propios de la entidad aportada, la cual no puede tener como actividad principal la gestión de patrimonio mobiliario o inmobiliario, y deben poseerse ininterrumpidamente durante el año anterior. Finalmente, la operación no debe tener como objetivo principal el fraude o la evasión fiscal, debiendo responder a motivos económicos válidos y no a la mera búsqueda de una ventaja fiscal.

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