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V2094-19 8 août 2019 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · aportaciones no dinerarias

Possibilité d'appliquer le régime spécial des apports en nature sous conditions de participation et de motifs économiques

Une consultation porte sur la possibilité pour l'apport de participations d'une société holding familiale à de nouvelles sociétés résidentes en Espagne de bénéficier du régime spécial de la LIS. La DGT indique que cela pourrait être applicable si les conditions d'une participation minimale de 5 % sont remplies et si l'entité apportée n'a pas pour activité principale la gestion de patrimoine mobilier ou immobilier, sous réserve de l'existence de motifs économiques valables.

La question posée

Cuestión planteada Si la operación descrita puede acogerse al régimen fiscal especial previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

La position de la DGT

Para aplicar el régimen especial de aportaciones no dinerarias, la entidad receptora debe ser residente en España y el aportante debe mantener una participación de al menos el 5% en los fondos propios de la entidad tras la operación. Además, en el caso de personas físicas, las participaciones aportadas deben representar al menos el 5% de los fondos propios de la entidad aportada, la cual no puede tener como actividad principal la gestión de patrimonio mobiliario o inmobiliario, y deben poseerse ininterrumpidamente durante el año anterior. Finalmente, la operación no debe tener como objetivo principal el fraude o la evasión fiscal, debiendo responder a motivos económicos válidos y no a la mera búsqueda de una ventaja fiscal.

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