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V2034-21 7. Juli 2021 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IRPF · rendimientos del trabajo

Abfindung bei Aufhebungsvertrag: Besteuerung als Arbeitslohn und Ausschluss des Ermäßigungsbetrags bei Ratenzahlung

Ein Arbeitnehmer erkundigt sich, ob eine im gegenseitigen Einvernehmen vereinbarte Abfindung als Arbeitslohn zu versteuern ist und ob er den Ermäßigungsbetrag für unregelmäßige Einkünfte anwenden oder künftige Beiträge als Selbstständiger absetzen kann. Die DGT stellt klar, dass die Zahlung als Arbeitslohn zu versteuern ist, der 30-prozentige Ermäßigungsbetrag bei einer Auszahlung über mehrere Jahre nicht anwendbar ist und die Beiträge als Selbstständiger nicht von dieser Abfindung abzugsfähig sind.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Tratamiento en el IRPF de la compensación, incluso en el supuesto en que el consultante se dé de alta en un Régimen Especial de la Seguridad Social o en el en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos (RETA). Deducibilidad fiscal de las contribuciones realizadas a dichos regímenes de la Seguridad Social. Cumplimiento de las obligaciones fiscales derivadas del inicio de una actividad económica.

Die Entscheidung der DGT

La compensación por resolución de mutuo acuerdo es un rendimiento del trabajo y no está exenta por no ser un despido. Al ser un rendimiento obtenido de forma notoriamente irregular, la reducción del 30% solo aplica si se imputa en un único período impositivo, lo que no ocurre si se percibe de forma fraccionada. Las cotizaciones al RETA no son deducibles de estos rendimientos porque no están vinculadas a ellos, sino al ejercicio de una actividad económica posterior.

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