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V2025-21 7. Juli 2021 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IRPF · residencia fiscal

Steuerlicher Wohnsitz in Spanien durch 183-Tage-Regel oder wirtschaftliche Interessen bestimmt

Ein Doppelstaatler mit spanischer und mexikanischer Staatsangehörigkeit erkundigt sich nach seinem steuerlichen Wohnsitz in Spanien aufgrund eines temporären Auslandsaufenthalts zur Ausbildung. Die DGT stellt klar, dass ein Aufenthalt von mehr als 183 Tagen den steuerlichen Wohnsitz in Spanien begründet, wobei das Doppelbesteuerungsabkommen mit Mexiko etwaige Konflikte bei der Ansässigkeit lösen kann.

Die gestellte Frage

1.- IRPF: Residencia fiscal del consultante en los períodos impositivos 2020 y 2021, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tanto en el caso de no percibir ingresos en España en dichos períodos como en el caso de que, a lo largo de 2021, llegara a percibir un máximo de 3.500 euros mensuales en concepto de contrato formativo o beca profesional con la entidad española.

Die Entscheidung der DGT

La residencia fiscal se determina por permanecer más de 183 días en el año natural o por tener el núcleo de actividades económicas en España. Si existe conflicto de residencia con México, se aplicarán las reglas del Convenio (vivienda permanente, centro de intereses vitales o residencia habitual). Las remuneraciones por trabajo en España tributan en España, ya sea el sujeto residente o no. La residencia para el Impuesto sobre el Patrimonio y el de Sucesiones y Donaciones se determina siguiendo las normas del IRPF.

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