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V2025-21 7 juillet 2021 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · residencia fiscal

La résidence fiscale en Espagne se détermine par un séjour de plus de 183 jours ou le centre des intérêts économiques

Un citoyen possédant la double nationalité espagnole et mexicaine s'interroge sur sa résidence fiscale en Espagne suite à un séjour temporaire pour formation. La DGT précise qu'un séjour excédant 183 jours établit la résidence fiscale en Espagne, bien que la Convention avec le Mexique puisse trancher les conflits de résidence.

La question posée

Cuestión planteada 1.- IRPF: Residencia fiscal del consultante en los períodos impositivos 2020 y 2021, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tanto en el caso de no percibir ingresos en España en dichos períodos como en el caso de que, a lo largo de 2021, llegara a percibir un máximo de 3.500 euros mensuales en concepto de contrato formativo o beca profesional con la entidad española.

La position de la DGT

La residencia fiscal en España se determina por la permanencia de más de 183 días en el año natural o por radicar en el país el núcleo de actividades económicas. Si existe conflicto de residencia con México, se aplicarán las reglas del Convenio para evitar la doble imposición. En caso de ser residente en España, tributará por su renta mundial; si es residente en México, las rentas del trabajo obtenidas en España tributarán en España según el Convenio.

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