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V1925-20 12. Juni 2020 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Kriterium gültig
IS · sicav

Ende des Steuerzeitraums durch Verzicht auf das SICAV-Regime aufgrund des Wechsels des Rechtsstatus und Steuersatzes

Ein Unternehmen, das den SICAV-Status aufgibt und künftig zum allgemeinen Steuersatz besteuert wird, fragt an, ob dies das Ende seines Steuerzeitraums bedeutet und ob eine spätere Fusion unter das Sonderregime fallen könnte. Die DGT stellt klar, dass die Umwandlung den Steuerzeitraum tatsächlich abschließt und eine Fusion das Sonderregime in Anspruch nehmen könnte, sofern triftige wirtschaftliche Gründe vorliegen.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada 1. Si la renuncia de la entidad C al régimen de SICAV implica la conclusión de su período impositivo en el sentido del artículo 27.2.d) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), en la medida en que se modifica tanto su régimen jurídico como su tipo de gravamen.

Die Entscheidung der DGT

La transformación de la forma societaria o modificación del régimen jurídico que implique un cambio de tipo de gravamen o régimen tributario concluye el período impositivo. En este caso, el paso de un tipo del 1% al tipo general y el cambio de la normativa de instituciones de inversión colectiva cumplen ambos requisitos. Respecto a la fusión, esta podría acogerse al régimen especial si se realiza bajo la Ley 3/2009 y no tiene como objetivo principal el fraude o la evasión fiscal. La validez de los motivos económicos para evitar el régimen de ventaja fiscal dependerá de los hechos y circunstancias de la operación.

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