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V1925-20 12 juin 2020 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · sicav

La renonciation au régime des SICAV clôture la période d'imposition par changement de régime juridique et de taux

Une entité cessant d'être une SICAV pour être soumise au taux général demande si cela entraîne la clôture de sa période d'imposition et si une fusion ultérieure peut bénéficier du régime spécial. La DGT répond que la transformation clôture effectivement la période d'imposition et qu'une fusion pourrait bénéficier du régime spécial si des motifs économiques valables sont présentés.

La question posée

Cuestión planteada 1. Si la renuncia de la entidad C al régimen de SICAV implica la conclusión de su período impositivo en el sentido del artículo 27.2.d) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), en la medida en que se modifica tanto su régimen jurídico como su tipo de gravamen.

La position de la DGT

La transformación de la forma societaria o modificación del régimen jurídico que implique un cambio de tipo de gravamen o régimen tributario concluye el período impositivo. En este caso, el paso de un tipo del 1% al tipo general y el cambio de la normativa de instituciones de inversión colectiva cumplen ambos requisitos. Respecto a la fusión, esta podría acogerse al régimen especial si se realiza bajo la Ley 3/2009 y no tiene como objetivo principal el fraude o la evasión fiscal. La validez de los motivos económicos para evitar el régimen de ventaja fiscal dependerá de los hechos y circunstancias de la operación.

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