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V1860-21 15. Juni 2021 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IRPF · rendimientos del trabajo

Voraussetzungen für die Steuerbefreiung von Einkünften aus im Ausland ausgeübter Tätigkeit

Ein Manager erkundigt sich, ob seine Einkünfte aus Post-Akquisitions-Integrationsaufgaben und Vorstandssitzungen im Ausland gemäß Art. 7 Buchst. p LIRPF steuerfrei sind. Die DGT stellt klar, dass die Befreiung davon abhängt, dass die Arbeiten tatsächlich im Ausland, für eine nicht ansässige Einheit und in Ländern mit einem Informationsaustauschabkommen erbracht werden.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si a los rendimientos del trabajo obtenidos por el consultante por sus funciones como responsable de la integración post-adquisición (por las que debe viajar a Japón), así como por sus funciones efectuadas como miembro del consejo ejecutivo de la entidad alemana (por las que debe asistir a reuniones del consejo en diversos países), les es de aplicación la exención regulada en el artículo 7 p) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Die Entscheidung der DGT

La exención requiere que los trabajos se realicen efectivamente fuera de España y para una entidad no residente o establecimiento permanente en el extranjero. En grupos empresariales, el servicio debe producir una ventaja o utilidad a la entidad no residente (servicio intragrupo). Los desplazamientos para reuniones de coordinación interna podrían no considerarse servicios intragrupo si no suponen un interés económico para la entidad no residente. El cálculo de la parte exenta se realiza mediante un reparto proporcional de los días de estancia en el extranjero, con un límite de 60.100 euros anuales.

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