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V1860-21 15 juin 2021 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · rendimientos del trabajo

Conditions d'exonération des revenus du travail effectués à l'étranger

Un dirigeant s'interroge sur l'exonération de ses revenus liés à des fonctions d'intégration post-acquisition et à des réunions de conseil à l'étranger au titre de l'art. 7 p) de la LIRPF. La DGT précise que l'exonération est subordonnée à l'exécution effective des travaux à l'étranger, pour le compte d'une entité non résidente et dans des pays disposant d'une convention d'échange d'informations.

La question posée

Si a los rendimientos del trabajo obtenidos por el consultante por sus funciones como responsable de la integración post-adquisición (por las que debe viajar a Japón), así como por sus funciones efectuadas como miembro del consejo ejecutivo de la entidad alemana (por las que debe asistir a reuniones del consejo en diversos países), les es de aplicación la exención regulada en el artículo 7 p) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La position de la DGT

Para aplicar la exención, los trabajos deben realizarse efectivamente en el extranjero, para una entidad no residente y en un territorio con impuesto análogo que no sea paraíso fiscal. En grupos empresariales, el servicio debe ser intragrupo, produciendo una ventaja o utilidad a la entidad no residente, lo cual se determina si una empresa independiente habría pagado por dicha actividad. Los desplazamientos para reuniones de coordinación interna podrían no considerarse servicios intragrupo si no refuerzan la posición comercial de la entidad destinataria. La cuantía exenta se calcula mediante reparto proporcional de los días de estancia en el extranjero, con un límite de 60.100 euros anuales.

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