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V1788-20 5. Juni 2020 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Kriterium gültig
ISD · pacto sucesorio

Keine Anwendung des Familienunternehmen-Abzugs bei lebzeitigen Erbverträgen

Die Anfragende möchte wissen, ob ein Erbvertrag auf den Balearen („finiquito de legítima“) die Anwendung von Erbschaftsabzügen und Vermögenssteuerbefreiungen ermöglicht. Die DGT stellt fest, dass es sich zwar um einen Erbgrund handelt, die Ermäßigung gemäß Art. 20.2.c) LISD jedoch nicht anwendbar ist, da der Erblasser noch nicht verstorben ist.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada 1. Si se cumpliría el requisito de ejercicio efectivo de funciones directivas necesario para aplicar la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio. Cómputo de las retribuciones percibidas por el hermano de la consultante a efectos aplicar la reducción prevista en la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Die Entscheidung der DGT

Los pactos sucesorios de presente son títulos sucesorios que deben tratarse como adquisiciones mortis causa. Sin embargo, la reducción del artículo 20.2.c) de la LISD no es aplicable a estos pactos porque no se cumple el requisito de que el causante sea una persona fallecida. Para el cómputo de la remuneración de funciones directivas en el Impuesto sobre el Patrimonio, se deben considerar las retribuciones del último periodo impositivo anterior a la transmisión.

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