Aller au contenu
Retour à l'index
V1788-20 5 juin 2020 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Critère en vigueur
ISD · pacto sucesorio

Inapplicabilité de la réduction pour entreprise familiale aux pactes successoraux en l'absence de décès

Une consultante s'interroge sur la possibilité d'appliquer des réductions sur les successions et des exonérations sur le patrimoine à un pacte successoral des Baléares ('finiquito de legítima'). La DGT détermine que, bien qu'il s'agisse d'un titre successoral, la réduction prévue à l'art. 20.2.c) de la LISD ne s'applique pas car le défunt n'est pas encore décédé.

La question posée

Cuestión planteada 1. Si se cumpliría el requisito de ejercicio efectivo de funciones directivas necesario para aplicar la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio. Cómputo de las retribuciones percibidas por el hermano de la consultante a efectos aplicar la reducción prevista en la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

La position de la DGT

Los pactos sucesorios de presente son títulos sucesorios que deben tratarse como adquisiciones mortis causa. Sin embargo, la reducción del artículo 20.2.c) de la LISD no es aplicable a estos pactos porque no se cumple el requisito de que el causante sea una persona fallecida. Para el cómputo de la remuneración de funciones directivas en el Impuesto sobre el Patrimonio, se deben considerar las retribuciones del último periodo impositivo anterior a la transmisión.

Email
Contact