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V1672-14 1. Juli 2014 · SG de Fiscalidad Internacional Kriterium gültig
IRNR · exención subjetiva

Einkünfte aus spanischer Quelle der UN und ihres Pensionsfonds UNJSPF sind von der IRNR befreit

Die UN hat angefragt, ob die von ihr und ihrem Pensionsfonds (UNJSPF) erzielten Einkünfte aus spanischer Quelle steuerbefreit sind und wie dies nachzuweisen ist. Die DGT stellt fest, dass die Befreiung gemäß dem Übereinkommen über die Privilegien und Immunitäten auf beide Einheiten Anwendung findet, sofern die Einkünfte nicht als Vergütung für öffentliche Dienstleistungen gelten.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si a las rentas de fuente española obtenidas por las Naciones Unidas, y en particular, procedentes de activos gestionados por UNJSPF, les resulta de aplicación la exención establecida en la Convención de 13 de febrero de 1946, de Privilegios e Inmunidades de la Organización de las Naciones Unidas, a la que se adhirió España por Instrumento de 13 de julio de 1974 (BOE de 17/10/1974), y si, en tal caso, dichas rentas se encuentran excluidas de retención en España, así como el procedimiento formal para hacerla efectiva.

Die Entscheidung der DGT

Las rentas de fuente española de la ONU están exentas de contribuciones directas, incluyendo el IRNR, según la Convención de 1946. Esta exención se extiende al UNJSPF por ser un órgano subsidiario de la ONU. Para evitar la retención, se debe acreditar la exención mediante certificación de la ONU ante la entidad financiera o pagador. Si las rentas se obtienen vía entidad no transparente, no procede la exención por su carácter subjetivo.

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