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V1672-14 1 juillet 2014 · SG de Fiscalidad Internacional Critère en vigueur
IRNR · exención subjetiva

Les revenus de source espagnole de l'ONU et de son fonds de pension (UNJSPF) sont exonérés de l'IRNR

L'ONU demande si les revenus de source espagnole perçus par elle-même et par son fonds de pension (UNJSPF) bénéficient d'une exonération fiscale et quelles sont les modalités de preuve. La DGT précise que l'exonération prévue par la Convention sur les privilèges et immunités s'applique aux deux entités, sauf si les revenus constituent une rémunération pour des services publics.

La question posée

Cuestión planteada Si a las rentas de fuente española obtenidas por las Naciones Unidas, y en particular, procedentes de activos gestionados por UNJSPF, les resulta de aplicación la exención establecida en la Convención de 13 de febrero de 1946, de Privilegios e Inmunidades de la Organización de las Naciones Unidas, a la que se adhirió España por Instrumento de 13 de julio de 1974 (BOE de 17/10/1974), y si, en tal caso, dichas rentas se encuentran excluidas de retención en España, así como el procedimiento formal para hacerla efectiva.

La position de la DGT

Las rentas de fuente española de la ONU están exentas de contribuciones directas, incluyendo el IRNR, según la Convención de 1946. Esta exención se extiende al UNJSPF por ser un órgano subsidiario de la ONU. Para evitar la retención, se debe acreditar la exención mediante certificación de la ONU ante la entidad financiera o pagador. Si las rentas se obtienen vía entidad no transparente, no procede la exención por su carácter subjetivo.

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