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V1478-24 18. Juni 2024 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IRPF · exención

Befreiung für im Ausland ausgeübte Tätigkeiten hängt von der Nichtansässigkeit des Arbeitgebers in Spanien ab

Ein in Spanien ansässiger Steuerpflichtiger erkundigt sich, ob seine in Luxemburg erzielten Arbeitseinkünfte nach einem Umzug unter die Befreiung gemäß Art. 7 Buchst. p) LIRPF fallen können. Die DGT stellt klar, dass die Anwendung der Befreiung davon abhängt, ob alle gesetzlichen Voraussetzungen erfüllt sind, insbesondere im Hinblick auf die Rechtsnatur des die Arbeitnehmenden entlohnenden Unternehmens.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada En relación con su declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por el período impositivo 2023, si dichos rendimientos percibidos en Luxemburgo califican para la aplicación de la exención del artículo 7.p) de la Ley del Impuesto.

Die Entscheidung der DGT

Para aplicar la exención, los trabajos deben realizarse para una entidad no residente en España o un establecimiento permanente en el extranjero. Se requiere tanto el desplazamiento del trabajador como que el centro de trabajo se ubique fuera de España. No es necesario que los rendimientos hayan tributado efectivamente en el extranjero, basta con que en ese territorio se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga y no sea un paraíso fiscal. La exención dependerá de que la beneficiaria última de los trabajos sea una entidad no residente en España.

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