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V1478-24 18 juin 2024 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · exención

L'exonération pour travaux effectués à l'étranger dépend de la non-résidence de l'entité bénéficiaire en Espagne

Un contribuable résidant en Espagne s'interroge sur l'éligibilité de ses revenus du travail perçus au Luxembourg, suite à son installation dans ce pays, à l'exonération prévue à l'article 7.p) de la LIRPF. La DGT précise que l'application de cette exonération est conditionnée par le respect de l'ensemble des exigences légales, notamment la nature de l'entité destinataire des travaux.

La question posée

Cuestión planteada En relación con su declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por el período impositivo 2023, si dichos rendimientos percibidos en Luxemburgo califican para la aplicación de la exención del artículo 7.p) de la Ley del Impuesto.

La position de la DGT

Para aplicar la exención, los trabajos deben realizarse para una entidad no residente en España o un establecimiento permanente en el extranjero. Se requiere tanto el desplazamiento del trabajador como que el centro de trabajo se ubique fuera de España. No es necesario que los rendimientos hayan tributado efectivamente en el extranjero, basta con que en ese territorio se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga y no sea un paraíso fiscal. La exención dependerá de que la beneficiaria última de los trabajos sea una entidad no residente en España.

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