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V1448-15 11. Mai 2015 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Kriterium gültig
IS · convenio de colaboración empresarial

Veröffentlichung der Beteiligung eines Kooperationspartners durch die Einrichtung stellt keine Dienstleistung dar

Es wird angefragt, ob die Bekanntmachung der Beteiligung eines Partners an einer Kooperationsvereinbarung zwischen Unternehmen eine Dienstleistung darstellt oder ob die Einrichtung darüber ohne kommerzielle Absicht informieren darf. Die DGT stellt klar, dass die Einrichtung die Beteiligung über beliebige Medien verbreiten darf, dies jedoch keine Werbedienstleistung ist und der Partner seine Beteiligung unabhängig von der Vereinbarung bekanntgeben kann.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada 1) Si el artículo 25 de la Ley 49/2002, de entidades sin ánimo de lucro e incentivos fiscales al mecenazgo debe ser interpretado considerando que la prohibición de difusión por parte de la entidad colaboradora únicamente hace referencia a los supuestos en los que se derivara que la entidad que colabora con la asociación pretende difundir su participación por motivos comerciales o publicitarios, sin que por ello, debe incluirse la difusión efectuada con un mero carácter informativo en la Memora de la entidad colaboradora, actas del consejo o de la Junta General de Accionistas u otras de esta índole no comercial.

Die Entscheidung der DGT

La entidad sin fines lucrativos debe difundir la participación del colaborador en sus actividades por cualquier medio, lo cual no constituye una prestación de servicios. El colaborador puede difundir su propia participación, pero siempre al margen del convenio de colaboración empresarial. Los gastos realizados por el colaborador en estos convenios son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades. Las rentas por donativos, donaciones o legados están exentas en el Impuesto sobre Sociedades si se reciben para colaborar en los fines de la entidad.

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