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V1414-24 13. Juni 2024 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IRPF · rendimientos del trabajo

30 %-Reduktion auf Abfindungen bei einvernehmlicher Beendigung des Arbeitsverhältnisses anwendbar

Es wurde angefragt, ob die 30 %-Reduktion gemäß Art. 18.2 LIRPF auf Beträge anwendbar ist, die aufgrund einer einvernehmlichen Beendigung des Arbeitsverhältnisses gezahlt werden. Die DGT bestätigt die Anwendbarkeit, sofern die Beträge einem einzigen Veranlagungszeitraum zugerechnet werden.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si resulta de aplicación la reducción de 30 por ciento prevista en el artículo 18.2 de la LIRPF a la compensación percibida por la resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral.

Die Entscheidung der DGT

Las cantidades satisfechas por la empresa por resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral se consideran rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. Por tanto, les es aplicable la reducción del 30% del artículo 18.2 de la LIRPF si se imputan en un único periodo impositivo. Esta reducción no se aplica a compensaciones por pacto de no competencia o cuotas de convenio especial con la Seguridad Social.

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