Zum Inhalt springen
Zurück zum Index
V1332-14 19. Mai 2014 · SG de Fiscalidad Internacional Kriterium gültig
IRNR · artistas del espectáculo

Besteuerung von Einkünften von Künstlern und Produktionsdienstleistungen: Kriterien der DGT

Eine spanische Gesellschaft erkundigt sich, ob bei Verträgen mit Agenturen und technischen Produktionsfirmen für ein Festival Quellensteuer (IRNR) einzubehalten ist. Die DGT stellt klar, dass Zahlungen an Agenturen für die Darbietung des Künstlers in Spanien steuerpflichtig sind, technische Produktionsdienstleistungen hingegen nicht, es sei sich denn, es fehlt an der Proportionalität der Beträge oder es handelt sich um dem Künstler zugerechnete Einkünfte.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Respecto al contrato con las agencias de representación, ¿debe realizarse retención en España por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, de acuerdo con el Convenio para evitar la doble imposición que resulte aplicable, por considerarse servicios de artístas?

Die Entscheidung der DGT

Los pagos por la actuación personal del artista, aunque se realicen a través de agencias de representación, pueden someterse a imposición en España según el artículo 17 del MCOCDE y el TRLIRNR. Por el contrario, los servicios de producción técnica (sonido, luces, transporte) no están incluidos en el artículo 17 del MCOCDE y no tributan en España si son independientes de la actividad del artista. No obstante, si no existe proporcionalidad entre los pagos de producción y las rentas totales, parte de la renta podría considerarse vinculada a la actuación del artista y tributar en España. En el caso del convenio con EE. UU., una cláusula contractual de no vinculación es un medio de prueba, pero no es único ni suficiente para eximir la tributación.

E-Mail
Kontakt