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V1332-14 19 mai 2014 · SG de Fiscalidad Internacional Critère en vigueur
IRNR · artistas del espectáculo

Imposition des revenus des artistes et des services de production : critères de la DGT

Une société espagnole s'interroge sur l'obligation de retenir l'IRNR lors de contrats avec des agences de représentation et des sociétés de production technique pour un festival. La DGT précise que les paiements versés aux agences pour la prestation de l'artiste sont imposables en Espagne, contrairement aux services de production technique, sauf en cas de disproportion des montants ou s'il s'agit de revenus attribués à l'artiste.

La question posée

Cuestión planteada Respecto al contrato con las agencias de representación, ¿debe realizarse retención en España por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, de acuerdo con el Convenio para evitar la doble imposición que resulte aplicable, por considerarse servicios de artístas?

La position de la DGT

Los pagos por la actuación personal del artista, aunque se realicen a través de agencias de representación, pueden someterse a imposición en España según el artículo 17 del MCOCDE y el TRLIRNR. Por el contrario, los servicios de producción técnica (sonido, luces, transporte) no están incluidos en el artículo 17 del MCOCDE y no tributan en España si son independientes de la actividad del artista. No obstante, si no existe proporcionalidad entre los pagos de producción y las rentas totales, parte de la renta podría considerarse vinculada a la actuación del artista y tributar en España. En el caso del convenio con EE. UU., una cláusula contractual de no vinculación es un medio de prueba, pero no es único ni suficiente para eximir la tributación.

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