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V1304-26 27. Mai 2026 · SG de Impuestos sobre el Consumo Kriterium gültig
IVA · servicios prestados por vía electrónica

Automatisierte digitale Inhaltsdienste werden am Ort des Empfängers besteuert und genießen keine Bildungsbefreiung

Ein Unternehmen für audiovisuelle Inhalte erkundigt sich nach der Besteuerung seiner digitalen Kurse und Werbedienste. Die DGT stellt fest, dass automatisierte Kurse als elektronisch erbrachte Dienstleistungen gelten und nicht als steuerbefreite Bildungsleistungen, während Werbedienste am Ort des Empfängers zu besteuern sind.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Lugar de realización de los servicios prestados por la entidad a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como la deducibilidad de las cuotas del Impuesto soportadas.

Die Entscheidung der DGT

Los cursos digitales automatizados sin intervención humana directa son servicios prestados por vía electrónica, sujetos al tipo general y no a la exención educativa. Los servicios de publicidad y marketing no son servicios electrónicos, sino de publicidad, independientemente del medio. La localización de los servicios electrónicos a empresarios depende de la sede del destinatario, mientras que para particulares se aplican reglas especiales de territorialidad. Las cuotas soportadas son deducibles si se usan en operaciones sujetas y no exentas.

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