Zum Inhalt springen
Zurück zum Index
V1285-15 28. April 2015 · SG de Fiscalidad Internacional Kriterium gültig
IRNR · rendimientos del trabajo

Nichtvergleichungskompensationen können in Spanien steuerpflichtig sein, wenn sie aus einer vorangegangenen Tätigkeit in spanischem Hoheitsgebiet stammen

Ein Gebietsfremder erkundigt sich, ob Einkünfte aus einer Nichtvergleichungsvereinbarung, die in Peru erfüllt wurde, in Spanien steuerpflichtig sind. Die DGT stellt fest, dass der Anteil der Entschädigung, der mit der zuvor in Spanien ausgeübten Tätigkeit in Zusammenhang steht, der Einkommensteuer für Gebietsfremde (IRNR) unterliegt.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada El consultante plantea si la empresa española actuó correctamente al practicarle retenciones sobre los rendimientos derivados del acuerdo contractual de no competencia, ya que dichos rendimientos no han sido obtenidos en territorio español, sino que derivan de una ausencia de actividad en dicho territorio, habiendo cumplido el compromiso de no competencia en Perú, donde vive y desarrolla su actividad profesional.

Die Entscheidung der DGT

La compensación económica por no competencia se trata como rendimiento de trabajo al derivar de la actividad personal desarrollada para la empresa española. La tributación en España dependerá de si el trabajo previo del cual deriva dicha compensación se desarrolló en territorio español. Por tanto, la parte proporcional de las rentas que corresponda al trabajo realizado en España está sujeta al IRNR y a retención. El resto de la compensación, correspondiente al trabajo realizado fuera de España, no está sujeta al impuesto.

E-Mail
Kontakt