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V1273-26 25. Mai 2026 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IRPF · estimación directa

Taxi-Ausgaben sind abzugsfähig, wenn deren Zusammenhang mit der wirtschaftlichen Tätigkeit nachgewiesen wird

Ein selbstständiger Rechtsanwalt erkundigt sich nach der Abzugsfähigkeit von Taxifahrten. Die DGT stellt klar, dass diese Kosten abzugsfähig sind, sofern sie betrieblich bedingt sind, durch Rechnungen belegt werden und ein Zusammenhang mit den Einnahmen nachgewiesen werden kann.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Deducibilidad de los desplazamientos realizados en taxi en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Die Entscheidung der DGT

Los gastos de locomoción distintos de los derivados de un vehículo, como el taxi, son deducibles si vienen exigidos por el desarrollo de la actividad económica. Se debe acreditar la correlación con los ingresos mediante medios admitidos en derecho. Asimismo, el gasto debe estar justificado con factura original o simplificada y registrado en los libros-registro obligatorios. No serán deducibles si no existe vinculación o si el importe es excesivo respecto a los usos y costumbres.

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