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V1273-26 25 mai 2026 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · estimación directa

Les frais de taxi sont déductibles sous réserve de prouver leur lien avec l'activité économique

Un avocat exerçant à titre indépendant s'interroge sur la déductibilité des déplacements en taxi. La DGT précise que ces frais sont déductibles dès lors qu'ils sont imposés par l'activité, justifiés par des factures et que leur corrélation avec les revenus est établie.

La question posée

Cuestión planteada Deducibilidad de los desplazamientos realizados en taxi en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La position de la DGT

Los gastos de locomoción distintos de los derivados de un vehículo, como el taxi, son deducibles si vienen exigidos por el desarrollo de la actividad económica. Se debe acreditar la correlación con los ingresos mediante medios admitidos en derecho. Asimismo, el gasto debe estar justificado con factura original o simplificada y registrado en los libros-registro obligatorios. No serán deducibles si no existe vinculación o si el importe es excesivo respecto a los usos y costumbres.

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