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V1120-20 28. April 2020 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Kriterium gültig
IS · aportación no dineraria

Anwendung des Sonderregimes für Sacheinlagen bei Erfüllung der Beteiligungs- und wirtschaftlichen Voraussetzungen

Ein Steuerpflichtiger erkundigt sich, ob die Einbringung von Anteilen einer spanischen Gesellschaft an eine andere in Spanien ansässige Einheit unter das Sonderregime des Körperschaftsteuergesetzes (LIS) fallen kann. Die DGT stellt klar, dass dies möglich ist, sofern die erforderlichen Beteiligungsquoten erreicht werden und die Transaktion auf gültigen wirtschaftlichen Gründen beruht, statt lediglich steuerliche Vorteile zu verfolgen.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si es posible aplicar a la operación descrita el régimen previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, sobre el régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea.

Die Entscheidung der DGT

Para aplicar el régimen especial de aportaciones no dinerarias, la entidad receptora debe ser residente en España o tener un establecimiento permanente. El aportante debe poseer las participaciones ininterrumpidamente durante el año anterior y mantener una participación de al menos el 5% en los fondos propios de la entidad receptora tras la operación. Además, la operación no debe tener como objetivo principal el fraude o la evasión fiscal, debiendo responder a motivos económicos válidos como la reestructuración o racionalización de actividades.

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