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V1120-20 28 avril 2020 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · aportación no dineraria

Application du régime spécial des apports en nature sous réserve de conditions de participation et de motifs économiques

Un contribuable s'interroge sur la possibilité de soumettre l'apport d'actions d'une société espagnole à une autre entité résidente en Espagne au régime spécial de l'impôt sur les sociétés (LIS). La DGT précise que cela est possible si les pourcentages de participation requis sont respectés et si l'opération repose sur des motifs économiques valables, sans finalité exclusivement fiscale.

La question posée

Cuestión planteada Si es posible aplicar a la operación descrita el régimen previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, sobre el régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea.

La position de la DGT

Para aplicar el régimen especial de aportaciones no dinerarias, la entidad receptora debe ser residente en España o tener un establecimiento permanente. El aportante debe poseer las participaciones ininterrumpidamente durante el año anterior y mantener una participación de al menos el 5% en los fondos propios de la entidad receptora tras la operación. Además, la operación no debe tener como objetivo principal el fraude o la evasión fiscal, debiendo responder a motivos económicos válidos como la reestructuración o racionalización de actividades.

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