Es wird die Bewertung und Anwendung von Abzügen bei der Schenkung des nackten Eigentums an Geschäftsanteilen sowie die anschließende Konsolidierung des Eigentums durch den Tod des Nießbrauchers erörtert. Die DGT stellt klar, dass die Konsolidierung zum Wert des nackten Eigentums zum Zeitpunkt seiner Errichtung zu versteuern ist und dass der Abzug von 95 % sowohl bei der Schenkung als auch beim Erlöschen des Nießbrauchs angewendet werden kann.
Cuestión planteada Valoración y liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por la adquisición de la nuda propiedad de las participaciones. Tributación en el momento de consolidación del dominio. Aplicación de la reducción tanto en el momento de la adquisición de la nuda propiedad como en el de la consolidación por fallecimiento del usufructuario. Percepción por el donante de remuneraciones por el desempeño de funciones directivas en entidades filiarles. Mantenimiento del requisito de permanencia del artículo 20.6 de la Ley 29/1987 en el caso de reinversión por operación societaria o del importe del resultado de la desinversión en filiales siempre que se mantengan el valor del Grupo empresarial, las participaciones donadas y el derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio.
En la donación de nuda propiedad, el valor es la diferencia entre el valor real de las participaciones y el del usufructo. Al extinguirse el usufructo por fallecimiento, se tributa por el concepto de donación usando el valor que tenían las participaciones en el momento de la desmembración del dominio. Se puede aplicar el resto de la reducción del 95% en la consolidación si no se agotó totalmente en la donación inicial. El desempeño de funciones directivas en una filial no impide la reducción si se cumplen los requisitos de la entidad donada.
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