A query was raised regarding the valuation and application of reductions in the gift of bare ownership of shares and the subsequent consolidation of ownership upon the death of the usufructuary. The DGT clarifies that consolidation is taxed at the value of the bare ownership at the time of its creation and that it is possible to apply the 95% reduction both at the time of the gift and upon the extinction of the usufruct.
Cuestión planteada Valoración y liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por la adquisición de la nuda propiedad de las participaciones. Tributación en el momento de consolidación del dominio. Aplicación de la reducción tanto en el momento de la adquisición de la nuda propiedad como en el de la consolidación por fallecimiento del usufructuario. Percepción por el donante de remuneraciones por el desempeño de funciones directivas en entidades filiarles. Mantenimiento del requisito de permanencia del artículo 20.6 de la Ley 29/1987 en el caso de reinversión por operación societaria o del importe del resultado de la desinversión en filiales siempre que se mantengan el valor del Grupo empresarial, las participaciones donadas y el derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio.
En la donación de nuda propiedad, el valor es la diferencia entre el valor real de las participaciones y el del usufructo. Al extinguirse el usufructo por fallecimiento, se tributa por el concepto de donación usando el valor que tenían las participaciones en el momento de la desmembración del dominio. Se puede aplicar el resto de la reducción del 95% en la consolidación si no se agotó totalmente en la donación inicial. El desempeño de funciones directivas en una filial no impide la reducción si se cumplen los requisitos de la entidad donada.
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