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V1080-19 21. Mai 2019 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IRPF · rendimientos del trabajo

Voraussetzungen für die Anwendung der Steuerbefreiung für im Ausland ausgeübte Tätigkeiten (Art. 7 lit. p LIRPF)

Ein in Spanien ansässiger Berater, der für ein britisches Unternehmen in London tätig sein wird, erkundigt sich nach der Anwendbarkeit der Steuerbefreiung für im Ausland erzielte Arbeitseinkünfte. Die DGT stellt klar, dass die Anwendung von der Erfüllung der gesetzlichen Voraussetzungen abhängt, insbesondere im Hinblick auf die dem Dienstleistungsempfänger zugrunde liegende Einheit.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si procederá la aplicación de la exención prevista en la letra p) del artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre los rendimientos del trabajo que perciba de la compañía inglesa.

Die Entscheidung der DGT

Para aplicar la exención del artículo 7.p) de la LIRPF, los trabajos deben realizarse efectivamente en el extranjero y para una entidad no residente en España o un establecimiento permanente en el extranjero. El país donde se realicen los trabajos debe tener un impuesto análogo y no ser paraíso fiscal, requisito que se cumple si existe convenio de doble imposición con cláusula de intercambio de información. La exención es aplicable sobre las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero, con un límite de 60.100 euros anuales.

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