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V1080-19 21 mai 2019 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · rendimientos del trabajo

Conditions d'application de l'exonération pour revenus de travail effectués à l'étranger (Art. 7.p LIRPF)

Un consultant espagnol devant travailler à Londres pour une entreprise britannique s'interroge sur l'éligibilité à l'exonération des revenus du travail réalisés à l'étranger. La DGT précise que l'application de ce dispositif dépend du respect des conditions légales, notamment en ce qui concerne l'entité bénéficiaire des services.

La question posée

Cuestión planteada Si procederá la aplicación de la exención prevista en la letra p) del artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre los rendimientos del trabajo que perciba de la compañía inglesa.

La position de la DGT

Para aplicar la exención del artículo 7.p) de la LIRPF, los trabajos deben realizarse efectivamente en el extranjero y para una entidad no residente en España o un establecimiento permanente en el extranjero. El país donde se realicen los trabajos debe tener un impuesto análogo y no ser paraíso fiscal, requisito que se cumple si existe convenio de doble imposición con cláusula de intercambio de información. La exención es aplicable sobre las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero, con un límite de 60.100 euros anuales.

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