Zum Inhalt springen
Zurück zum Index
V0942-26 27. April 2026 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Kriterium gültig
IS · fusión por absorción

Fusion eines spanischen Investmentfonds in eine luxemburgische SICAV unter dem Sonderregime für Fusionen möglich

Eine Vermögensverwaltung fragte an, ob die Fusion eines spanischen Investmentfonds in eine luxemburgische SICAV unter das Sonderregime für Fusionen des LIS fallen kann. Die DGT stellt fest, dass dies möglich ist, sofern die gesetzlichen Anforderungen und die Finanzvorschriften erfüllt sind, wobei die Einkünfte der absorbierenden Gesellschaft steuerpflichtig bleiben, falls die Vermögenswerte nicht in einer Betriebsstätte in Spanien verbleiben.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada 1.- Posibilidad de acoger la operación al régimen fiscal especial recogido en el Capítulo VII, Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Y en caso de ser aplicable, cuál sería la tributación tanto para los partícipes, personas físicas como jurídicas, del fondo absorbido.

Die Entscheidung der DGT

La operación puede acogerse al régimen de neutralidad fiscal del Capítulo VII del Título VII de la LIS si se cumplen los requisitos del artículo 76.1 y no tiene como objetivo principal el fraude. Las rentas de la transmisión de elementos patrimoniales de la entidad absorbida se integrarán en la base imponible de la adquirente al ser no residente y no quedar los bienes en un establecimiento permanente en España. Los partícipes residentes en España o en la UE no integrarán las rentas por la atribución de acciones de la SICAV, sino en el momento de su transmisión o pérdida de residencia. La comunicación de la fusión debe realizarla la entidad gestora del fondo absorbido al ser la adquirente no residente.

Auf einen konkreten Fall anwenden

Was hier veröffentlicht wird, angewandt auf ein Unternehmen oder einen konkreten Fall. Das erste Gespräch ist kostenlos.

E-Mail
Kontakt