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V0911-26 24. April 2026 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IRPF · exención por trabajos en el extranjero

Anwendung der Steuerbefreiung für Auslandsarbeit bei Erfüllung der LIRPF-Voraussetzungen möglich

Ein Unternehmen erkundigt sich, ob seine nach den Niederlanden entsandten Mitarbeiter die Steuerbefreiung für im Ausland ausgeübte Tätigkeiten in Anspruch nehmen können und ob dies mit der Verpflegungsregelung vereinbar ist. Die DGT stellt klar, dass die Befreiung anwendbar ist, sofern die gesetzlichen Voraussetzungen erfüllt sind, und mit dem allgemeinen Verpflegungsregime vereinbar ist.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada En relación con dichos empleados desplazados al extranjero por la consultante, quienes mantendrán su residencia fiscal en España, si será de aplicación la exención regulada en el artículo 7 p) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En caso afirmativo, si dicha exención es compatible con el régimen de dietas exceptuadas de gravamen y si el exceso que se

Die Entscheidung der DGT

La exención del artículo 7 p) de la LIRPF requiere que los trabajos se realicen efectivamente en el extranjero para una entidad no residente y en un territorio con impuesto análogo que no sea paraíso fiscal. Es incompatible con el régimen de excesos excluidos de tributación, pero compatible con el régimen general de dietas. Las asignaciones para gastos de manutención pueden considerarse retribuciones específicas y, por tanto, estar incluidas en la exención con el límite de 60.100 euros anuales.

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