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V0911-26 24 avril 2026 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · exención por trabajos en el extranjero

Application de l'exonération pour travail à l'étranger sous réserve du respect des conditions de la LIRPF

Une entreprise s'interroge sur l'éligibilité de ses salariés détachés aux Pays-Bas à l'exonération pour travail effectué à l'étranger et sur la compatibilité de celle-ci avec le régime des indemnités de frais. La DGT précise que l'exonération est applicable si les conditions légales sont remplies et qu'elle est compatible avec le régime général des indemnités.

La question posée

Cuestión planteada En relación con dichos empleados desplazados al extranjero por la consultante, quienes mantendrán su residencia fiscal en España, si será de aplicación la exención regulada en el artículo 7 p) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En caso afirmativo, si dicha exención es compatible con el régimen de dietas exceptuadas de gravamen y si el exceso que se

La position de la DGT

La exención del artículo 7 p) de la LIRPF requiere que los trabajos se realicen efectivamente en el extranjero para una entidad no residente y en un territorio con impuesto análogo que no sea paraíso fiscal. Es incompatible con el régimen de excesos excluidos de tributación, pero compatible con el régimen general de dietas. Las asignaciones para gastos de manutención pueden considerarse retribuciones específicas y, por tanto, estar incluidas en la exención con el límite de 60.100 euros anuales.

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