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V0864-26 21. April 2026 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Kriterium gültig
IS · cobertura contable

Einnahmen und Ausgaben aus PPA-Absicherungen unterliegen nicht der Beschränkung des Art. 16 LIS, sofern sie Preisrisiken abdecken

Ein Unternehmen erkundigte sich, ob die Ergebnisse seiner Absicherungsgeschäfte bei PPA-Verträgen (Strompreis) auf die Grenze für die Abziehbarkeit von Finanzaufwendungen angerechnet werden müssen. Die DGT stellt klar, dass diese nicht in die Berechnung einfließen, sofern es sich um die Absicherung von Preisrisiken und nicht um Finanzierungsrisiken handelt.

Die gestellte Frage

Se solicita confirmación de que los gastos e ingresos registrados contablemente derivados de las coberturas de los Contratos PPAs suscritos no se encuentran afectados por la limitación a la deducibilidad de gastos financieros establecida en el artículo 16 de la LIS y que, por tanto, no deben tenerse en cuenta a efectos del cálculo del límite a la deducibilidad de gastos financieros del Grupo.

Die Entscheidung der DGT

Los ingresos y gastos de coberturas financieras vinculadas al endeudamiento deben computar para el gasto financiero neto del artículo 16 LIS. Sin embargo, si los derivados financieros no son coberturas contables de deuda, sino que cubren riesgos de precio (como el de la electricidad en contratos PPA) para estabilizar costes de aprovisionamiento, sus resultados no se consideran gastos o ingresos financieros para este límite. Esto se debe a que no traen causa de endeudamiento empresarial, sino de la cobertura de un riesgo operativo.

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