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V0864-26 21. April 2026 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Kriterium gültig
IS · cobertura contable

Einnahmen und Ausgaben aus PPA-Absicherungen unterliegen nicht der Beschränkung des Art. 16 LIS, sofern sie Preisrisiken abdecken

Ein Unternehmen erkundigte sich, ob die Ergebnisse seiner Absicherungsgeschäfte bei PPA-Verträgen (Strompreis) auf die Grenze für die Abziehbarkeit von Finanzaufwendungen angerechnet werden müssen. Die DGT stellt klar, dass diese nicht in die Berechnung einfließen, sofern es sich um die Absicherung von Preisrisiken und nicht um Finanzierungsrisiken handelt.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Se solicita confirmación de que los gastos e ingresos registrados contablemente derivados de las coberturas de los Contratos PPAs suscritos no se encuentran afectados por la limitación a la deducibilidad de gastos financieros establecida en el artículo 16 de la LIS y que, por tanto, no deben tenerse en cuenta a efectos del cálculo del límite a la deducibilidad de gastos financieros del Grupo.

Die Entscheidung der DGT

Los ingresos y gastos de derivados financieros que no sean coberturas contables no computan para el gasto financiero neto del artículo 16 de la LIS. En el caso de coberturas financieras vinculadas al endeudamiento, sus efectos deben computar si la partida cubierta es una deuda. No obstante, si los contratos PPA se califican contablemente como coberturas del riesgo de fluctuación del precio de la electricidad, sus resultados no están sujetos al límite del artículo 16 de la LIS al no derivar del endeudamiento empresarial.

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