Zum Inhalt springen
Zurück zum Index
V0797-26 10. April 2026 · SG de Tributación de las Operaciones Financieras Kriterium gültig
IRPF · rendimientos del trabajo

Keine Steuerbefreiung bei Rentenleistungen aus Pensionsplänen für Menschen mit Behinderungen, wenn der Begünstigte nicht der Teilnehmer ist

Ein Steuerzahler, der Begünstigter eines Pensionsplans zugunsten seines Vaters (einer Person mit Behinderung) ist, fragt an, ob er bei Erhalt der Leistung in Form einer Rente die Befreiung gemäß Art. 7 Buchst. w) LIRPF in Anspruch nehmen kann. Die DGT stellt fest, dass diese Befreiung nicht anwendbar ist, da der Begünstigte nicht die Eigenschaft des behinderten Teilnehmers besitzt, zugunsten dessen der Plan errichtet wurde.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada En caso de fallecimiento del partícipe, posibilidad de que el consultante, también con discapacidad con un grado de minusvalía superior al 65 por ciento y titular de un plan de pensiones constituido a favor de personas con discapacidad, en su condición de beneficiario del plan de pensiones constituido a favor de su padre, pueda aplicar la exención prevista en el artículo 7.w) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en caso de percibir la prestación en forma de renta.

Die Entscheidung der DGT

La exención del artículo 7.w) de la LIRPF para rendimientos del trabajo derivados de prestaciones de planes de pensiones solo se aplica si las prestaciones corresponden a aportaciones realizadas a favor de personas con discapacidad. En el caso de un beneficiario que no es el partícipe con discapacidad, no procede la exención aunque las aportaciones se hayan realizado bajo el régimen especial. En este supuesto, la prestación tributará como rendimiento del trabajo según el régimen general del artículo 17.2.a) 3.ª de la LIRPF.

E-Mail
Kontakt