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V0797-26 10 avril 2026 · SG de Tributación de las Operaciones Financieras Critère en vigueur
IRPF · rendimientos del trabajo

Non-application de l'exonération des prestations de plans de pensiones pour les personnes handicapées si le bénéficiaire n'est pas le participant handicapé

Un consultant, bénéficiaire d'un plan de pension constitué au profit de son père (personne en situation de handicap), demande s'il peut bénéficier de l'exonération prévue à l'article 7.w) de la LIRPF lors de la perception de la prestation sous forme de rente. La DGT répond que cette exonération ne s'applique pas car le bénéficiaire ne possède pas la qualité de participant handicapé au profit duquel le plan a été constitué.

La question posée

Cuestión planteada En caso de fallecimiento del partícipe, posibilidad de que el consultante, también con discapacidad con un grado de minusvalía superior al 65 por ciento y titular de un plan de pensiones constituido a favor de personas con discapacidad, en su condición de beneficiario del plan de pensiones constituido a favor de su padre, pueda aplicar la exención prevista en el artículo 7.w) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en caso de percibir la prestación en forma de renta.

La position de la DGT

La exención del artículo 7.w) de la LIRPF para rendimientos del trabajo derivados de prestaciones de planes de pensiones solo se aplica si las prestaciones corresponden a aportaciones realizadas a favor de personas con discapacidad. En el caso de un beneficiario que no es el partícipe con discapacidad, no procede la exención aunque las aportaciones se hayan realizado bajo el régimen especial. En este supuesto, la prestación tributará como rendimiento del trabajo según el régimen general del artículo 17.2.a) 3.ª de la LIRPF.

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