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V0797-26 10 avril 2026 · SG de Tributación de las Operaciones Financieras Critère en vigueur
IRPF · rendimientos del trabajo

Non-application de l'exonération des prestations de plans de pensiones pour les personnes handicapées si le bénéficiaire n'est pas le participant handicapé

Un consultant, bénéficiaire d'un plan de pension constitué au profit de son père (personne en situation de handicap), demande s'il peut bénéficier de l'exonération prévue à l'article 7.w) de la LIRPF lors de la perception de la prestation sous forme de rente. La DGT répond que cette exonération ne s'applique pas car le bénéficiaire ne possède pas la qualité de participant handicapé au profit duquel le plan a été constitué.

La question posée

Cuestión planteada En caso de fallecimiento del partícipe, posibilidad de que el consultante, también con discapacidad con un grado de minusvalía superior al 65 por ciento y titular de un plan de pensiones constituido a favor de personas con discapacidad, en su condición de beneficiario del plan de pensiones constituido a favor de su padre, pueda aplicar la exención prevista en el artículo 7.w) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en caso de percibir la prestación en forma de renta.

La position de la DGT

La exención del artículo 7.w) de la LIRPF para prestaciones en forma de renta solo se aplica si las prestaciones derivan de aportaciones a planes constituidos a favor de personas con discapacidad. En el caso de que el beneficiario no sea el partícipe con discapacidad para quien se constituyó el plan, no resulta de aplicación dicha exención. Por tanto, las cantidades percibidas tendrán la consideración de rendimientos del trabajo y deberán integrarse en la base imponible general del IRPF.

L’appliquer à un cas réel

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