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V0708-26 30. März 2026 · SG de Impuestos sobre el Consumo Kriterium gültig
IVA · comunidad de bienes

Zuweisung von Immobilien an Miteigentümer bei Auflösung einer Gütergemeinschaft unterliegt der MwSt.

Ein Unternehmen erkundigte sich, ob die Zuweisung von Immobilien an die Miteigentümer nach der Auflösung einer immobilienentwickelnden Gütergemeinschaft der Mehrwertsteuer unterliegt und ob die gezahlte Steuer abzugsfähig ist. Die DGT stellt fest, dass die Zuweisung eine steuerpflichtige Lieferung von Gegenständen darstellt und der anzuwendende Steuersatz von der Eignung der Immobilie abhängt.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si la adjudicación de las viviendas a los comuneros como consecuencia de la disolución de la comunidad de bienes se encontraría sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido. Deducibilidad del Impuesto soportado en la construcción de las viviendas.

Die Entscheidung der DGT

La adjudicación de viviendas a los comuneros en proporción a su participación es una entrega de bienes sujeta al IVA. Al ser la comunidad la promotora, se considera primera entrega, por lo que no aplica la exención. El tipo impositivo será del 10% si el inmueble es apto para su uso como vivienda, lo cual se determina por sus características objetivas de diseño y construcción, sin que sea imprescindible la cédula de habitabilidad. Respecto a la deducibilidad del IVA soportado, la DGT no puede pronunciarse al no ser la propia comunidad de bienes la consultante.

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