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V0708-26 30 mars 2026 · SG de Impuestos sobre el Consumo Critère en vigueur
IVA · comunidad de bienes

L'attribution de logements aux coindivisaires lors de la dissolution d'une indivision est assujettie à la TVA

Une entité a sollicité un avis sur l'assujettissement à la TVA de l'attribution de logements aux coindivisaires suite à la dissolution d'une indivision de promoteurs, ainsi que sur la déductibilité de la taxe supportée. La DGT précise que cette attribution constitue une livraison de biens assujettie à l'impôt et que le taux applicable dépend de l'aptitude du logement.

La question posée

Cuestión planteada Si la adjudicación de las viviendas a los comuneros como consecuencia de la disolución de la comunidad de bienes se encontraría sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido. Deducibilidad del Impuesto soportado en la construcción de las viviendas.

La position de la DGT

La adjudicación de viviendas a los comuneros en proporción a su participación es una entrega de bienes sujeta al IVA. Al ser la comunidad la promotora, se considera primera entrega, por lo que no aplica la exención. El tipo impositivo será del 10% si el inmueble es apto para su uso como vivienda, lo cual se determina por sus características objetivas de diseño y construcción, sin que sea imprescindible la cédula de habitabilidad. Respecto a la deducibilidad del IVA soportado, la DGT no puede pronunciarse al no ser la propia comunidad de bienes la consultante.

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