Zum Inhalt springen
Zurück zum Index
V0561-16 10. Februar 2016 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Kriterium gültig
ITPAJD · escisión

Abspaltung von Geschäftsbereichen gilt als Umstrukturierung und ist von ITP und AJD befreit, auch ohne Anwendung des Sonderregimes der Körperschaftsteuer

Ein Unternehmen erkundigt sich, ob die Abspaltung eines Geschäftsbereichs zur Einbringung in eine andere Einheit von der ITP (Grunderwerbsteuer) und AJD (Stempelsteuer) befreit ist. Die DGT stellt klar, dass die Transaktion, sofern sie die Definition einer Abspaltung erfüllt, eine nicht steuerpflichtige und befreite Umstrukturierung darstellt, unabhängig davon, ob das Sonderregime der Körperschaftsteuer angewendet wird.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si, partiendo de que la operación no queda acogida al Régimen Especial de Fusiones, Escisiones y Aportaciones de Activos y Canje de valores, procederá la tributación por la modalidad de operaciones societarias por el valor neto aportado, siendo de aplicación la exención establecida en el artículo 45.I.B.10 del Texto Refundido del citado impuesto; y si la adjudicación de activos en pago de asunción de deudas que se producirá al formalizar la operación descrita deberá tributar por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Die Entscheidung der DGT

Si la escisión se ajusta al artículo 76.2.1.b) de la LIS, se considera operación de reestructuración, por lo que no está sujeta a operaciones societarias y está exenta en transmisiones onerosas y actos jurídicos documentados. Además, la transmisión en bloque de bienes y deudas en una escisión no constituye una adjudicación expresa de bienes para pago de deuda, por lo que no tributa por transmisiones patrimoniales onerosas.

E-Mail
Kontakt