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V0432-18 16. Februar 2018 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Kriterium gültig
ITPAJD · comunidad de bienes

Die Auflösung von Gütergemeinschaften mit unterschiedlichen Inhabern unterliegt der Besteuerung nach der Art der Zuteilung

Es wird angefragt, ob die Auflösung mehrerer Miteigentumsverhältnisse mit unterschiedlichen Miteigentümern pro Grundstück eine oder mehrere Gemeinschaften begründet und wie die Zuteilung zu besteuern ist. Die DGT stellt fest, dass unabhängige Gemeinschaften vorliegen und die Besteuerung davon abhängt, ob eine Überzuteilung vorliegt, ob die Abfindung in bar erfolgt oder ob es sich um eine Teilauflösung handelt.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada - Si a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados debe considerarse la existencia de una comunidad de bienes o dos comunidades, dado que están censadas con dos números de identificación fiscal distintos en la Agencia Tributaria, o cuatro comunidades independientes, teniendo en cuenta que los porcentajes de participación en la propiedad de las cuatro fincas varían en cada una de ellas, de tal forma que en cada finca los copropietarios son diferentes.

Die Entscheidung der DGT

Si los titulares no coinciden en todos los bienes, existen comunidades de bienes independientes que deben disolverse de forma separada. La adjudicación de bienes sin exceso de participación no tributa por transmisiones onerosas, pero el exceso sí: como donación si es gratuito, o por la cuota variable de AJD si es oneroso y la compensación es en metálico. Si la compensación es con bienes de otra comunidad, tributa como permuta. Si la disolución es parcial y un bien permanece en proindiviso, la operación tributa como permuta si es onerosa.

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